ZONIFICACIÒN
* Zona de protecciòn
* Restauración
*Aprovechamiento
Zona de Protecciòn (P1)
* Zona de protecciòn
* Restauración
*Aprovechamiento
Zona de Protecciòn (P1)
Esta unidad y zona de manejo tiene una superficie de 1220 hectáreas y en ellas se ubica íntegramente la zona urbana y ceremonial El Tajìn, reconocida como uno de los bienes patrimoniales de mayor relevancia histórica y cultural del estado de Veracruz,. El ambiente natural que rodea este sitio histórico presenta además una considerable diversidad de especies de flora y fauna frágiles y con algún estado de protección. La vegetación presenta distintos grados de perturbación, por lo que debe ser protegida a través de acciones específicas de manejo que regulan o restrinjan las actividades humanas que ejercen presión sobre ella. Éstas características, entre otras, justifican su protección integral para conservación y estudio; con el fin de preservarla para el beneficio de la ciudadanía y sus generaciones futuras.
Descripción
En ésta zona es posible identificar 2 fracciones: a) La Norte conformada por laderas de elevaciones altas de morfología con còncava y convexa y b) la Sur conformada por laderas de elevaciones bajas que incluyen la zona arqueológica, rampas de piedemonte y valles acumulativos de fondo plano donde se ubica el poblado del Tajìn. Ésta zona se encuentra cubierta en su mayor parte por pastizales y vegetación secundaria. Al norte adyacente a la zona arqueológica se encuentra una de las pocas superficies de selva mediana subperennifolia en regular estado de conservación. En ésta unidad de manejo se hayan aves, mamíferos menores y diferentes especies vegetales con estatus de protección. Ésta zona corresponde al polígono definido por el INAH como zona de amortiguamiento, incluye al polígono que define al recinto arqueológico.
Aun cuando se encuentra bajo normas de vigilancia y protección por parte del INAH, la perturbación por la actividad humana es evidente e importante. Por esto , es necesario dar protección a las especies nativas y a las incluidas en la NOM-059, a las àreas de selva mediana superennifolia que quedan, asì como promover la protección de la zona arqueológica, la conservación y restauración de hábitat.
Zona de restauración (R)
Comprende la mayor parte de las unidades naturales definidas como laderas de elevaciones altas de morfología convexa y còncava, se caracterizan por presentar pendientes muy fuertes mayores a 18 Cº . Éstas unidades son susceptibles a procesos de erodabilidad alta. A pesar de ello se realizan actividades agropecuarias que provocan una aceleración y magnificaciòn de los procesos erosivos y la reducción en el potencial biológico, productivo y social de éstas tierras. en la zona se concentra toda la infraestructura petrolera de PEMEX y por lo tanto puede ser considerada como una àrea de riesgo.
La recuperación o restauración de ésta zona requiere atención prioritaria. Presenta 2 fracciones: R1, delimitada por A3 en su margen izquierdo, lo que la hace aun más vulnerable; presenta también colindancia con la zona P1 en su porción central. La otra fracción de características semejantes (R2) se presenta en forma de 2 islas, ambas insertadas en la zona A1. Es evidente que tanto el límite izquierdo de R1, como las 2 porciones de R2, son vulnerables a las actividades de la zona A1. Para el manejo de las zonas de recuperación se requiere, por un lado, integral el uso tradicional que los pobladores de la zona dan al ecosistema, y por otro, regular las actividades industriales y agropecuarias. A través de talleres se podrá interactuar en la toma de decisiones para iniciar el diseño e instrumentación de técnicas de manejo que permitan recuperar y conservar suelos y vegetación, asì como restringir las actividades en las àreas de riesgo.
Zona de aprovechamiento (A)
Ésta zona tiene una superficie de 4038 hectáreas, donde el estado de conservación del suelo y vegetación es deficiente. En ésta àrea los recursos naturales han sido modificados de manera continua, ocasionando alteraciones significativas; deben regularse las actividades agropecuarias y urbanas que se realicen en ella.
La zona de aprovechamiento (A1) està influenciada fuertemente por el desarrollo humano de las 2 cabeceras municipales que colindan con el àrea de estudio. Aún cuando se recomiende un manejo estricto, son pocas las posibilidades de restablecer las condiciones originales; sin embargo, algunas alteraciones significativas pueden ser atenuadas, controladas y tecnológicamente crear condiciones apropiadas para viveros, criaderos y centro de visitantes, entre otros.
La zona A1 se caracteriza por presentar una cubierta vegetal muy alterada por pastizales y parches de vegetación secundaria, lo que ha inducido una fuerte erosión del suelo. La pérdida de la vegetación, en algunos sitios, es total.
Se encuentra constituida en su mayor parte por laderas de elevaciones bajas y en menor proporción o rampas de piedemonte y valles acumulativos de fondo plano.
* Se prevé la creación del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas como órgano de consulta y apoyo de la secretaría en la materia, integrado por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, representantes de instituciones académicas y centros de investigación, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales y personalidades de reconocido prestigio en la materia.
La Ley General de Asentamientos Humanos, constituye otra importante ley marco en la materia, que tiene por objeto establecer las normas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, asì como definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población, con la concurrencia de los tres niveles de gobierno, considerando además la utilidad pública, la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población.
La Ley Federal de Zonas y Monumentos Arqueológicos, históricos y Artísticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972 establece las bases para la adecuada regulación del patrimonio cultural de nuestro país. Considerando de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. De esta forma, en la Ley definen a los monumentos arqueológicos, como los bienes muebles e inmuebles, producto de las culturas anteriores al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas (Art 28).
Zona de aprovechamiento (A)
Ésta zona tiene una superficie de 4038 hectáreas, donde el estado de conservación del suelo y vegetación es deficiente. En ésta àrea los recursos naturales han sido modificados de manera continua, ocasionando alteraciones significativas; deben regularse las actividades agropecuarias y urbanas que se realicen en ella.
La zona de aprovechamiento (A1) està influenciada fuertemente por el desarrollo humano de las 2 cabeceras municipales que colindan con el àrea de estudio. Aún cuando se recomiende un manejo estricto, son pocas las posibilidades de restablecer las condiciones originales; sin embargo, algunas alteraciones significativas pueden ser atenuadas, controladas y tecnológicamente crear condiciones apropiadas para viveros, criaderos y centro de visitantes, entre otros.
La zona A1 se caracteriza por presentar una cubierta vegetal muy alterada por pastizales y parches de vegetación secundaria, lo que ha inducido una fuerte erosión del suelo. La pérdida de la vegetación, en algunos sitios, es total.
Se encuentra constituida en su mayor parte por laderas de elevaciones bajas y en menor proporción o rampas de piedemonte y valles acumulativos de fondo plano.
LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
La ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente (LGEEPA). Esta es la disposición marco fundamental que establece las bases para definir los criterios y principios de la política ecológica nacional y los instrumentos para su aplicación; la preservación y protección de la biodiversidad, asì como la creación, establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas, la protección de la flora y la fauna silvestres y acuáticas; el aprovechamiento racional de los recursos naturales, entre los mas importantes (Articulo 1º). Así mismo la LGEEPA señala que entre las materias que se consideran de utilidad pública se destacan las siguientes:
* El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables.
* El establecimiento, protección y preservación de las àreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica (Articulo Nº 2).
Por otra parte, el decreto de actualización y reformas de ésta ley publicado en diciembre de 1996, estipula algunos cambios tanto en materias de áreas naturales protegidas y que son aplicables a los propósitos del presente estudio, entre los que destacan los siguientes:
* La reclasificaciòn de las categorías del sistema nacional de àreas naturales protegidas.
* El fortalecimiento de la categoría de reserva de la biòsfera, especificando las acciones no permitidas en las zonas núcleo.
* En las declaratorias se definen con mayor presiciòn los elementos que deberán contener, incluyendo lineamientos para el establecimiento de comités técnicos, creación de fideicomisos y elaboración de programas de manejo.
* Se prevee la posibilidad de que el gobierno federal otorgue a los gobiernos de los estados y municipios, asì como ejidos y comunidades agrarias, pueblos indígenas y organizaciones sociales la administración de las áreas naturales protegidas de competencia federal, una vez que las mismas cuenten con el programa de manejo respectivo.
* La SEMARNAT integrará el Registro Nacional de Àreas Naturales Protegidas, en donde deberán inscribirse los decretos mediante los cuáles se declaren áreas de interés federal, y los instrumentos que los modifiquen. Asimismo, deberán consignarse en dicho registro los datos de la inscripción de los decretos respectivos en los registros públicos de la propiedad que correspondan, el cual deberá ponerse a disposición de cualquier persona para su consulta.
* Se prevé la creación del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas como órgano de consulta y apoyo de la secretaría en la materia, integrado por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, representantes de instituciones académicas y centros de investigación, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales y personalidades de reconocido prestigio en la materia.
La Ley General de Asentamientos Humanos, constituye otra importante ley marco en la materia, que tiene por objeto establecer las normas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, asì como definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población, con la concurrencia de los tres niveles de gobierno, considerando además la utilidad pública, la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población.
La Ley Federal de Zonas y Monumentos Arqueológicos, históricos y Artísticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972 establece las bases para la adecuada regulación del patrimonio cultural de nuestro país. Considerando de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. De esta forma, en la Ley definen a los monumentos arqueológicos, como los bienes muebles e inmuebles, producto de las culturas anteriores al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas (Art 28).
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